REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000703
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUDITH DEL MILAGRO TORRES CASADIEGO y JUAN CARLOS CADENA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9483733 y 9999116 respectivamente, asistidos por la abogada Yamilet Gutiérrez Maurera, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector San José de Monteverde de San José de Guanipa, que mide dos mil ochocientos ocho metros (2.808.mts) de superficie de construcción, treinta y un metros con once centímetros cuadrados (31.11 mts2).- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa y patio que es o fue de Pedro Luna y Pedro Maita.- SUR: Casa y patio de Ramón Bastardo.- ESTE: Casa y patio de Pedro Maita y Oeste: Prolongación Calle Bolivar.- Dichas bienhechurias consisten de: una habitación de paredes de bloque de cemento, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, techo de zinc y empotramiento para baño y un tanque para agua de capacidad de tres mil litros aproximadamente.- El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos IRMA DE JESUS MORAO y VILETA PALMA RANGEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: JUDITH DEL MILAGRO TORRES CASADIEGO y JUAN CARLOS CADENA CASTILLO ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a las parte interesadas.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA