REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH11-F-2003-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: MARISOL DEL VALLE MILANO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.996.742 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: RAIZA MALAVER, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo los Nros: 45.368 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial “El Coloso”, Planta baja local N° 6, El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ORLANDO CELESTINO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.910.321 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se contrae la presente decisión a los fines de resolver la Incidencia planteada acerca de los alegatos esgrimidos por la parte demandante, ciudadana MARISOL DEL VALLE MILANO, en fecha quince de febrero de dos mil seis, en virtud de haber presentado justificativo a su Inasistencia al segundo Acto Conciliatorio, y a tales efectos consignó Certificación Médica expedida por la médica MORAIMA YEPEZ; quién al rendir su declaración por ante este Despacho en fecha primero de marzo de dos mil seis, cursante al folio treinta y siete (37) de cuaderno principal, se evidencia de su testimonial lo manifestado por la actora en su diligencia de fecha dieciséis de enero de dos mil seis acerca de que no pudo comparecer al acto de la celebración del Segundo Acto Conciliatorio en virtud de encontrarse indispuesta por presentar una crisis hipertensiva que ameritaba la dejarán en observación para la aplicación de tratamiento respectivo ya que tendía a agudizarse y; como quiera que la declaración rendida por la medica MORAIMA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, médica, titular de la Cédula de Identidad N° 8.462.757 y de este domicilio, ratificó la constancia médica cursante en autos en todas y cada una de sus partes; y siendo que la comparecencia a los actos conciliatorios en el presente proceso especial de Divorcio es obligatorio para la parte actora, este Tribunal admite la justificación alegada por la parte actora y en consecuencia ordena la celebración del Segundo Acto Conciliatorio y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley ORDENA la celebración del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO a las 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente al de hoy, previa notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de marzo del dos mil seis.- 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.