REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000246
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARACELIS SEVILLA ULISES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.217401, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida 2000 con calle Victoria, casa Nª 2, sector Urbanística 2000, de El Tigre Estado Anzoátegui, unas bienhechurias descritas de la manera siguiente: paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, conformada por tres habitaciones, dos baños, una cocina, sala comedor, un porche y un garaje, un lavandero y una cerca de bloques, con una superficie de aproximadamente de dieciséis metros de ancho por veinticinco metros de largo,.- Alinderados de la siguiente manera: NORTE: Casa de la señora segunda Gutiérrez.- SUR: Terreno Municipal.- ESTE: Av. 2000 y OESTE: Casa del señor Bartolomé Díaz.- El costo total de dichas bienhechurias es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ARACELIS SEVILLA ULISES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.-Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de seis (06) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA