REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2005-000172
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA. MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-
DEMANDANTE: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, C.A., constituida inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha diecisiete de julio de mil novecientos setenta y tres, quedando anotada bajo el N° 1 del Libro de Registro N° 103, con última Acta de asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha diez de octubre del año dos mil tres, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el N° 17 del Tomo A-23, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: JESÚS DOMINGO CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531y domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Bermúdez N° 41 del barrio Mariño de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: TRANSPORTE YELAMO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de febrero de 1973, bajo el N° 2, folio 8 al 13, Tomo A- IV con sucesivas modificaciones ante el mismo registro Mercantil la última efectuada el 17 de mayo de 1974, bajo el N° 12, Tomo A-36.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el abogado JESÚS DOMINGO CASTILLEJO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 43.531 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, contra de la empresa TRANSPORTE YÉLAMO, C.A. reclamándole la cancelación de siete (7) facturas, mas los intereses devengados, todo por un monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 89.725.382,88)
Por auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil cinco, se ordenó la corrección de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil seis, el abogado JESÚS CASTILLEJOS, en su condición de apoderado judicial de la demandante, empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, C.A, desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000172.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|