REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000587
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA JUDITH FORTIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.037.617, domiciliada en la Calle Principal, del Sector Urbanística de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; CIENTO NOVENTA METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (190,08 Mts2) con un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Calle Principal, que es su frente ( 10,80 Mts); SUR: casa que es o fue de Florencio de Jesús Montaño (10,80 Mts); ESTE: con Calle Félix Siso ( 17,60 Mts) y OESTE: Calle Ramos (17,60 Mts). Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque de cemento, piso pulido y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala comedor. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Francisca Judith Fortique ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA