REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-001028
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESENIA JOSEFINA ALBORNOZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.481.315, y de este domicilio, asistido por el abogado Fernando Salazar, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Nueva, s/n, sector Meneven de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, que mide nueve metros con diecisiete centímetros (9,17 mts) de frente por treinta y un metros (31 mts) de fondo.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle nueva que es su frente.- SUR: Con Migdalia Marín.-ESTE: Con Raúl campero y Oeste: Con Orlando Lunar.- Dichas bienhechurias consisten de: Una casa, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, constante de tres habitaciones, una sala, una cocina y un baño.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2 .000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos SHEIRLE GOMEZ MARQUEZ y ENRIQUEE JOSE SUAREZ ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YESENIA ALBORNOZ MOTA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA