REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-V-2005-000582
Revisado como ha sido el escrito de oposición presentado por el abogado JAVIER BLANCO, en su condición de apoderado judicial del demandado de autos al presente procedimiento de RENDICIÓN DE CUENTAS, a los fines de pronunciarse sobre el mismo, el Tribunal observa:
Establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil: Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas,………….el juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días siguientes a la intimación. Si dentro de ese mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a …………, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
Observando esta juzgadora que el escrito de oposición presentado por el abogado JAVIER LEÓN BLANCO MÉNDEZ, en su carácter ya mencionado, se fundamenta en que la rendición de cuentas que se le solicita a su representada no se corresponde con el lapso de tiempo previsto en el Contrato de Cuentas de Participación que celebro con la parte actora, ya que reclama un lapso de tiempo no previsto en dicho contrato, y, siendo que presenta prueba escrita de su oposición, es por lo que le es forzoso a este Tribunal Admitir la oposición formulada en el presente juicio y en virtud de tratarse que la causa se rige por un procedimiento especial, previsto en el premencionado artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda Suspender el presente juicio de cuentas y ordenar la contestación de la demanda, la cual ha de celebrarse dentro de los cinco días de despacho siguientes a la notificación que de las partes de la presente decisión, y, continuándose la causa conforme al procedimiento previsto en el mencionado artículo 673 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.