REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH11-F-2003-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL CABRERA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.998.776, casado, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ROXANA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 84.408.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADA: MARBELIS MARÍA AGUILERA RUIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.779.219 y de este domicilio.-
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Se inicia la presente acción por demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL CABRERAS GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada ROXANA REYES, en contra de la ciudadana MARBELIS MARÍA AGUILERA RUIZ, ya suficientemente identificados, solicitándole la disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en la causal segunda del artículo 185-A del Código Civil.-
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que desde la fecha diecinueve de enero de dos mil seis, la parte actora no le ha dado el correspondiente impulsado procesal para la continuación de la presente causa hasta la presente fecha, en consecuencia considerando esta juzgadora que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2003-000036.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.