REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH11-V-2001-000019
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.-
DEMANDANTE: NAHDEE ABOU HASAN DE NASREDDINE y ADEL NASSIB ABOU HASSAN, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.474.541, la primera, el segundo con pasaporte N° 1221816, con Cédula N° E-74.984, domiciliados en la ciudad de Juan Griego, estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES: MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ TRILLO y HERMELINDA ALBARRÁN UZCÁTEGUI, JOYCE CEDEÑO LARA, MARÍA MICALE DE MARTÍNEZ e ISMAR MARTÍNEZ MICALE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 67.049, 42.292 y 88.168, 81.517 y 81.508 respectivamente, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 8.330.713, 8.030.065, 13.753.710, 8.460.802 y 12.681.690 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo y las últimas dos domiciliadas del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADOS: FAISAL, FAROUK, NASIB JOSE, ADIB DEL CARMEN, RAFIK DEL CARMEN y YALILE JOSEFINA SALOMÓN HERNÁNDEZ; DAVID, BELKYS OMAIRA, NANCEY JOSEFINA, SALMA MIREYA, CAMEN ZOBEIDA y JOSÉ RAÚL SALOMÓN BAPTISTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.226.756, el segundo, el tercero: 4.507.814, el cuarto: 4.511.163, el quinto: 4.912.144, el sexto: 4.912.143, el séptimo: 899.656, el octavo: 4.550.774, el noveno: 4.226.937, el décimo: 4.226.935, el undécimo: 4.226.936, el duodécimo: 1.736.726, todos domiciliados en la Calle Guevara Rojas esquina con Calle Urdaneta en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEFENSORES JUDICIALES de los codemandados: FAISAL, FAROUK, NASIB JOSE SALOMÓN HERNÁNDEZ, el abogado REINALDO ALFONZO; por los codemandados: ADBIB DEL CARMEN, RAFIL DEL CARMEN y YALILE JOSEFINA SALOMÓN HERNÁNDEZ el abogado MARÍA EUGENCIA SÁNCHEZ, por los codemandados: DAVID, BELKYS OMAIRA y NANCEY JOSEFINA, por los codemandados: SALMA MEREYA, CARMEN ZOBEIDA y JOSÉ RAÚL SALOMÓN BAPTISTA, la abogada LUISA VELÁSQUEZ, en el ejercicio de su profesión e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 32.322; 84.274,49.787 y 85.631 respectivamente.-

Se inicia la presente acción de PARTICIÓN DE HERENCIA por demanda interpuesta por las abogadas MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ TRILLO y HERMELINDA ALBARRÁN UZCÁTEGUI, en su condición de apoderadas judiciales de las ciudadanas NAHDEE ABOU HASAN DE NASREDDINE y ADEL NASSIB ABOU HASSAN, contra los ciudadanos FAISAL, FAROUK, NASIB JOSE, ADIB DEL CARMEN, RAFIK DEL CARMEN y YALILE JOSEFINA SALOMÓN HERNÁNDEZ; DAVID, BELKYS OMAIRA, NANCEY JOSEFINA, SALMA MIREYA, CAMEN ZOBEIDA y JOSÉ RAÚL SALOMÓN BAPTISTA, para que convenga o a ello sean condenados por este tribunal en partir los bienes inmuebles, objetos de la sucesión, de cujus NASIB ABI HASAN, los cuales corresponden de manera proporcional a cada uno de los codemandados un 3,33% y a sus representados un 30% cada uno, por lo que de esta manera debe ser hecha la repartición del producto de los inmuebles.- Estimaron la presente acción en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES.-
Fundamenta su acción en los artículos 1.067, 1.069, 1070, 1071 y 1.072 del Código Civil vigente.-
Admitida la demanda por auto de fecha 23 de enero de 2001, se ordeno la citación de los demandados de autos.-
En fecha diez de diciembre de dos mil uno, el Alguacil de este Juzgado consignó compulsa debidamente firmada por la codemandada YALILE JOSEFINA SALOMÓN HERNÁNDEZ en fecha 07 de diciembre de dos mil uno.-
Consignadas las correspondientes compulsas por el alguacil de este Juzgado, en virtud de no haber logrado la citación personal de los restantes codemandados, mediante diligencia de fecha catorce de diciembre de dos mil uno, la abogada JOYCE CEDEÑO, solicita la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de los codemandados, ciudadanos FAISAL, FAROUK, NASIB JOSE, ADIB DEL CARMEN, RAFIK DEL CARMEN SALOMÓN HERNÁNDEZ; DAVID, BELKYS OMAIRA, NANCEY JOSEFINA, SALMA MEREYA, CAMEN ZOBEIDA Y JOSÉ RAÚL SALOMÓN BAPTISTA.-
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2002, se ordenó la citación por carteles, los cuales fueron publicados en los Diarios “El Nuevo País” y “El Mundo Oriental” y consignados mediante diligencia de fecha once de marzo de dos mil dos.- En fecha seis de mayo de dos mil dos la Secretaria del Tribunal le dio cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil fijando en la morada de los demandados el correspondiente cartel de citación.-
Mediante diligencia de fecha tres de junio de dos mil dos, la abogada JOYCE LEINARD CEDEÑO LARA, en su carácter de autos, solicita la designación de Defensores judiciales de los codemandados; y mediante auto de fecha treinta y uno de julio de dos mil dos, se designan como Defensores judiciales a los abogados JOSE QUAMI por los ciudadanos FAISAL, FAROUK NASIB JOSÉ SALOMÓN HERNÁNDEZ; al abogado JOSE GREGORIO ARTHUR por los ciudadanos ADIB DEL CARMEN, RAFIK DEL CARMEN SALOMÓN HERNÁNDEZ, al abogado LUIS SOLORZANO por los ciudadanos DAVID, BELKYS OMAIRA Y NANCEY SALOMÓN BAPTISTA y a la abogada LUISA VELÁSQUEZ por los ciudadanos SALMA MEREYA, CARMEN ZOBEIDA Y JOSÉ RAÚL SALOMÓN BAPTISTA. Habiendo sido notificados los mencionados abogados en su condición de defensores judiciales, solo la abogada LUISA VELÁSQUEZ acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de ley, por lo que previa solicitud de la parte actora se designó como nuevos defensores a los abogados MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ por los ciudadanos ADIB DEL CARMEN y RAFIK DEL CARMEN SALOMON HERNÁNDEZ, al abogado REINALDO ALFONZO, por los ciudadanos FAISAL, FAROUK, NASIB JOSE SALOMÓN HERNÁNDEZ, al BALBINO DE ARMAS por los ciudadanos DAVID, BELKYS OMAIRA y NANCEY JOSEFINA SALOMÓN BAPTISTA, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir con el cargo encomendado.
Mediante auto de fecha veintisiete de enero de dos mil cinco se libro emplazamiento a los defensores designados para la contestación del demandado.
Mediante escrito de fecha cinco de mayo de dos mil cinco la defensora MARÍA EUGENCIA SÁNCHEZ da contestación a la demanda; el abogado REINALDO ALFONZO solicita se designe el partidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha uno de junio de dos mil cinco, en virtud de que del contenido del escrito de contestación a la demanda presentado por la defensora MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ no se desprende Oposición alguna a la partición de la herencia demandada, se acordó fijar oportunidad para la designación de Partidor en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes.-
En fecha cuatro de agosto de dos mil cinco se celebró el acto de designación de Partidor con la comparecencia de los abogados MARÍA MICALE DE MARTÍNEZ en su condición de apoderada judicial de la parte actora y, los abogados BALBINO DE ARMAS, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ y REINALDO ALFONZO en su condición de defensores judiciales de los codemandados ADIB DEL CARMEN y RAFIK DEL CARMEN SALOMON HERNÁNDEZ, FAISAL, FAROUK, NASIB JOSE SALOMÓN HERNÁNDEZ, DAVID, BELKYS OMAIRA y NANCEY JOSEFINA SALOMÓN BAPTISTA, designando como única Partidora a la ciudadana NORIS ACOSTA GALDONA.-
Mediante diligencia de fecha cuatro de agosto de dos mil cinco la abogada LUISA VELÁSQUEZ manifiesta que acepta la partidora designada.-
Notificado la partidora NORIS ACOSTA GALDONA, aceptó el cargo, mediante diligencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco.-
En fecha dos de febrero de dos mil seis, la partidora designada consigna escrito de partición.-
Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
Alega la apoderada judicial de los ciudadanos NAHDEE ABOU HASAN DE NASREDDINE y ADEL NASSIN ABOU ASAN son coherederos y copropietarios de los bienes dejados por el de cujus NASIB ABI HASAN e igualmente conocido como NAZID SALOMON, propietarios de los siguientes inmuebles: 1.- Una casa de piso de cemento, paredes de bloques consistentes en un amplio salón con una cava frigorífica, de construcción de bloques asfalto relleno y cemento, con una dimensión de cuatro (4) metros de largo por cuatro (4) metros de ancho y dos (2) metros de alto, construido su techo a base de zinc con cielo razo de celo tez. Propiedad que fundamenta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, bajo el N° 137, Folios 74 al 79, Protocolo Primero, Segundo trimestre del año 1.951.
2.- Un edificio de tres (3) pisos, parte de bloque de concreto armado de vigas de hierro, techo de platabanda, teniendo el primer piso 3 salones divididos en 5 piezas, dos (2) hornos de panadería y dos (2) baños; el segundo piso de dos piezas, incluyendo un amplio salón con su correspondiente baño; el tercer piso de dos piezas y un tanque de agua: Propiedad que se fundamenta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, bajo el N° 40, Folios 87 al 93, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 195, ubicado en la calle Guevara Rojas de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, teniendo el edificio y el terreno los siguientes linderos: Norte: casa que es de NASIB ABI ASAN; Sur: con Calle Guevara Rojas; Este: casa que es de JOSÉ ASAN MOHAMED; Oeste: Edificio propiedad de NASIB ABI ASSAN.-
3.- Un Edificio construido a base de concreto armado con hierro, techo de platabanda, pisos de mosaico y cemento a color, consistente en dos (2) plantas divididas en cuatro salones comerciales y tres apartamentos con sus respectivas comodidades y enclavado en una extensión de terreno municipal de Tres Mil (3.000) metros cuadrados cuyos linderos generales son: Norte casa que es o fue de LUÍS CASTILLO; Sur: casa propiedad de NACIB SALOMON; Este: casa que es o fue de ASAN ABI FAJA ELDIN; Oeste: Calle Ayacucho y Bolivar, según consta de documento inserto por ante la Oficina Subalterna del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, bajo el N° 13, Folios 20 al 24, Protocolo Primero, Segundo trimestre del año 1.965.-
4.- Un edificio ubicado en la Calle Ayacucho y Guevara Rojas conformado por un piso de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc con cielo raso de cello tex con cuatro apartamentos, haciendo esquina, otro contiguo que da hacía la Calle Guevara Rojas y los dos hacía la Calle Ayacucho, alinderada así: Norte: casa que es o fue de MARÍA CEDEÑO DE MARTÍNEZ; Sur: Calle Guevara Rojas en medio y casas que son o fueron de TINEO MALAVE; Este: casa propiedad de ABI ASAN NASIB y Oeste: casas que son o fueron de SALIN BOUFAJRALDIN y AGUEDA SALAZAR, según consta de documento inserto por ante la Oficina Subalterna del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, bajo el N° 42, Folios 94 al 100, protocolo Primero, Segundo trimestre del año 1.951.-
5.- Un edificio moderno de paredes de concreto armado con techo de platabanda, piso de cemento, con un salón amplio con su correspondiente apartamento, baño y alinderada así: Norte: Con Calle Guevara Rojas, su frente; Sur: con casa que es de MANUEL PEREIRA, su fondo; Este: con Calle Córdoba y casa de SANTIAGO CARNEIRO; y Oeste: casa de ABAHAN SOUKI, según consta de documento inserto por ante la Oficina Subalterna del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, bajo el N° 39, Folios 81 al 87, Protocolo Primero, Segundo trimestre del año 1.951.-
Que es el caso que a través de documento registrado en fecha 03 de febrero de 1.995 por ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 30, Folios 160 al 165, Protocolo Primero, Tomo Segundo, primer Trimestre del año 1.995, la madre de sus representados dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos NADHIA NASSID ABOU HASSAN y ADEL NASSID ABOU HASSAN los derechos que le corresponden tanto por COMUNIDAD CONYUGAL como por COMUNIDAD HEREDITARIA, los bienes descritos por lo que sus representados tienen el SESENTA POR CIENTO (60 %) de los bienes existentes y dejados ab-intestato por el de cujus NASIB ABI HASSAN o igualmente conocido como NAZID SALOMON.-
Que el ciudadano, hoy difunto NASIB ABI HASAN conocido igualmente como NAZID SALOMON procreo con la ciudadana DOMITILA BAPTISTA , titular de la Cédula de Identidad N° 899.656, un total de SEIS (6) hijos, e igualmente procreo con la ciudadana JUANA HERNÁNDEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 488.635, un total de igual número de hijos. Es así como les corresponde el CUARENTA POR CIENTO (40 %) a los otros miembros de la comunidad, estando esta dividida en dos (2) grupos familiares, el de SALOMÓN HERNÁNDEZ conformado por seis (6) hijos y el de SALOMON BAPTISTA conformado por seis (6) hijos; así: FAISAL SALOMON HERNÁNDEZ, FAROUT CELESTINO SALOMON HERNÁNDEZ, NASIB JOSÉ SALOMON HERNÁNDEZ, ADID DEL CARMEN SALOMÓN HERNÁNDEZ, RAFIK DEL CARMEN SALOMÓN HERNÁNDEZ y YALILE JOSEFINA SALOMÓN HERNÁNDEZ, y, DAVID SALOMÓN BAPTISTA, BELKIS OMAIRA SALOMON BAPTISTA, NANCEY JOSEFINA SALOMÓN HERNÁNDEZ, SALMA MEREYA SALOMÓN BAPTISTA, CARMEN ZOBEIDA SALOMÓN BAPTISTA y JOSÉ RAÚL SALOMÓN BAPTISTA, por lo que los demanda para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal en partir los bienes inmuebles objetos de la Sucesión y que describen en el presente libelo, los cuales corresponden de manera proporcional a cada uno de los codemandados un 3,33 y a sus representados un 30% cada uno, por lo que de esta manera debe ser hecha la repartición del producto de los bienes inmuebles.
El Tribunal observa, que la presente causa se trata de un JUICIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA, que de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento a seguir es el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 338 y siguientes del mencionado Código de Procedimiento Civil; sin embargo se desprende del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cierta especialidad a dicho procedimiento y la cual viene dada porque en el acto de la contestación de la demanda, si la parte demandada no hiciere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazara a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente…….
En el caso de autos, en la oportunidad de la contestación a la demanda, la defensora judicial de los codemandados ADBIB DEL CARMEN, RAFIL DEL CARMEN y YALILE JOSEFINA SALOMÓN HERNÁNDEZ, bogada MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ solo se concretó a rechazar, negar y contradecir los hechos alegados por la parte actora, más no hizo oposición alguna a la partición formulada por la actora, y considerando esta juzgadora que la parte actora presento como prueba fehaciente, documentales tales como: Declaración Sucesoral, copia certificada de los documentos que acreditan la propiedad de los bienes descritos, documento original de venta de los derechos y acciones sobre los inmuebles de la Sucesión NASIB ABIB HASSAN, DE ARIFEH JOUMBLAT ABOU-HASSAN, VIUDA DE NASIB ABI HASSAN, relación de los ingresos y egresos de la Sucesión emitidas por el contador, ciudadano Juan Adrián desde el año 1993 hasta el año 2004, relación de ingresos y egresos realizados por la Comercial Seami, administradora de la Sucesión desde el año 2004 al 2005, avalúos de los inmuebles propiedad de la Sucesión NASIB ABI HASSAN, documentos a los cuales este Tribunal les atribuye todo valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil; lo que le permite a esta juzgadora precisar que en efecto existe una COMUNIDAD HEREDITARIA que solicita su partición, es por lo que tomando en consideración lo previsto en el mencionado artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el juez emplazo a las partes para el nombramiento de un partidor, lo cual se cumplió.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites relativos con el nombramiento de partidor y, para cuyo cargo se designó al Ciudadano NORIS ACOSTA GALDONA, quién presentó en fecha dos de febrero de dos mil seis, el informe respectivo, al cual no se le formuló objeción alguna.-
Por cuanto el tribunal considera que ha concluido la presente PARTICIÓN DE HERENCIA, ORDENA al partidor, que también concluya su misión, quedando en consecuencia autorizado para realizar todas las gestiones tendentes a registrar el informe de partición, y así se decide.-
II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la PARTICIÓN DE HERENCIA interpuesta por las Ciudadanas NAHDEE ABOU HASAN DE NASREDDINNE y ADEL NASSIB ABOU HASAN a través de apoderados judiciales, contra los Ciudadanos FAISAL, FAROUK, NASIB JOSE, ADIB DEL CARMEN, RAFIK DEL CARMEN y YALILE JOSEFINA SALOMÓN HERNÁNDEZ; DAVID, BELKYS OMAIRA, NANCEY JOSEFINA, SALMA MIREYA, CAMEN ZOBEIDA y JOSÉ RAÚL SALOMÓN BAPTISTA, ambas partes plenamente identificados de autos y ORDENA a la partidora NORIS ACOSTA GALDONA realizar todas las gestiones relacionadas con el registro del informe que presentara en fecha seis dos de febrero de dos mil seis.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de de la mañana se dictó, publicó y agrego la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-V-2001-000019.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.