REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2005-000427
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES VIRGINIA DEL VALLE SERRANO MELENDEZ y RONAL BLADIMIR RAMOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 13.610.621 y 10.944.458, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Tercera Carrera Norte N° 6, Quinta “MARYSAMIL” en El Tigre estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: MARYSAMIL ANTONIETA LUGO ITANARE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.911.-

En fecha dieciocho de febrero de dos mil cinco, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos VIRGINIA DEL VALLE SERRANO MELENDEZ y RONAL BLADIMIR RAMOS RAMIREZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada MARYSAMIL ANTONIETA LUGO ITANARE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.911, presentaron escrito, mediante el cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Los ciudadanos antes mencionados en su escrito solicitaron y expusieron: Que en fecha once (11) de abril de dos mil cuatro (2004) contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; tal como se evidencia del acta de matrimonio en copia certificada anexada marcada con la letra “A”.- Que de dicha unión no procrearon hijos.-
Que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Cocales, Calle Los Robles N° 264 de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui; pero que es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación; que es por lo que de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo han resuelto separarse de cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto adoptaron las siguientes bases a dicha separación.- Primera: En virtud de la presente separación suspenden la vida en común de los cónyuges. Segunda: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.-Tercera: En cuanto a los bienes, no hay bienes que repartir.- Que piden la Separación de Cuerpos bajo las mismas condiciones manifestadas por ellos.-
En fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos VIRGINIA DEL VALLE SERRANO MELENDEZ y RONAL BLADIMIR RAMOS RAMIREZ, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha tres de marzo de dos mil seis, mediante escrito los ciudadanos VIRGINIA DEL VALLE SERRANO MELENDEZ y RONAL BLADIMIR RAMOS RAMIREZ, debidamente asistida por la Abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 30.817, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.- Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el veintiocho de febrero de dos mil seis.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges RAMOS-SERRANO, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos VIRGINIA DEL VALLE SERRANO MELENDEZ y RONAL BLADIMIR RAMOS RAMIREZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha once de abril de dos mil tres, por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el N° 154, Folios 368,369,340 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2003.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-000427.- Conste,
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA