REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000218
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: TIRSA CHIRGUITA, JOSE LUIS MEJIAS CHIRGUITA Y ALEXANDER JOSE MEJIAS CHIRGUITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.255.073, 20.170.755 Y 17.262.385 respectivamente, y vistos asimismo los recaudos acompañados y cumplidos los requisitos ordenados en el auto de fecha 10 de octubre de 2005, así como las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SILGUERA Y LILIA DEL CARMEN PÉREZ VELÁSQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.002.697 y 10.063.017, mediante los cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos TIRSA CHIRGUITA, JOSÉ LUIS MEJIAS CHIRGUITA Y ALEXANDER JOSÉ MEJIAS CHIRGUITA, , ya identificados del fallecido JOSE RAFAEL MEJIAS, quien fuera venezolano, y portador de la Cédula de Identidad N° 2.254.872, fallecido ab-intestato en fecha 08 de enero de 1999.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante diecisiete (17) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA