REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000833
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISAIAS ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.839.908, domiciliado en San José de Guanipa, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Progreso, Sector El Basquero, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (529,69 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: construcción de José Ángel González; SUR: Vivienda de Rafael Guayapero; ESTE: Vivienda de Alexander Maita y vivienda de José Centeno y OESTE: Calle Progreso .Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, entre sus características principales, y distribuida de la siguiente forma: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, Una (1) cocina, un (1) Garaje y un (1) lavandero. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLON DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Isaías Arellano Contreras, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA