REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH11-X-2005-000033
Visto el escrito de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis, suscrito por los abogados RACHID MARTÍNEZ y HABIB ZAID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.510.739 y 10.942.577 y de este domicilio, actuando en su condición de Jueces Retasadores designados en el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que interpusiera el abogado CRISTOBAL PEREIRA contra sus representadas en el Juicio que por Acción Reivindicatoria cursara por ante este Juzgado y el cual terminó mediante sentencia definitivamente firme que declaro Con Lugar la acción interpuesta; y mediante la cual solicitan que antes de presentar LA RETAZA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley de Abogados, han fijado sus honorarios en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) cada uno; que de ser procedente la suma mencionada y de ser aceptada por este Juzgado se fije oportunidad para la consignación mediante cheques separados de dicha suma de dinero, con la expresa mención que de no ser consignada la misma se entenderá renunciado el derecho de retasa, el tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa:
Establece el artículo 28 de la Ley de Abogados:
“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar el juramento de desempeñar fielmente el cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestaran juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26”.
Ahora bien, considerando este Tribunal que la suma de dinero solicitada por los Jueces Retasadores es ajustada a la realidad social de nuestro país, ACEPTA la mencionada suma y ORDENA a la PARTE INTIMADA consignar mediante cheques la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES a nombre de cada uno de los Jueces Retasadores, dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy; con la expresa advertencia de que si en lapso indicado no se consignare los honorarios de los mencionados jueces retasadores se considerará renunciado el derecho a la retasa solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIELA QUIJADA ESTABA.