REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-F-2005-000030
Vista la diligencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis, suscrita por la abogada LISETH RINCONES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se permite hacerle observaciones a este tribunal en virtud de una serie de circunstancias que han rodeado la citación del demandado de autos, ciudadano SIMÓN JOSÉ CARRIÓN LÓPEZ, el Tribunal a los fines de ponerle orden al presente proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO, observa:
Es bien sabido por los abogados ejercientes en esta zona, que esta Circunscripción Judicial goza de un sistema, denominado JURIS 2000, sistema que permite manejar los expedientes en una forma expedita y transparente, sin embargo no escapa de las actuaciones realizadas por los abogados litigantes a los fines de entorpecer las actuaciones de los tribunales.
En el presente expediente, informa el Sistema Juris, que en fecha 18 de enero del 2006 se agrego a los autos la comisión que fuera practicada por el Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, siendo trabajado dicho expediente en esa oportunidad por la Asistente Gilda Mata; sin embargo el físico de dicha comisión desapareció del expediente, en consecuencia no cursando a los autos del presente expediente dicha comisión que fuere practicada por el Juzgado Comisionado no puede el tribunal precisar cual es la fecha en la cual ha de celebrarse el Primer Acto Conciliatorio, porque es sabido que una vez comisionada la practica de la citación de un demandado a cualquier otro Juzgado u otra autoridad con iguales facultades se desprende de su facultad para practicar la citación, no impidiéndose en lo absoluto que el demandado pueda comparecer personalmente y darse por citado en el mismo, como es el caso de autos; pero no pueden existir dos oportunidades para la celebración del acto conciliatorio, y, la misma debe computarse a partir de la constancia en autos de dicha comisión.-
Por cuanto la parte demandada ha solicitado se declare el desistimiento de la causa, considerando esta juzgadora que se refiere a que sea declarada su extinción, ya que el desistimiento es una institución diferente a la extinción de la causa y, no será aplicable al presente caso; e, igualmente por cuanto la parte actora ha solicitado en reiteradas oportunidades que se incorpore a los autos la comisión que practicara el Juzgado Comisionado, todo a los fines de precisar la fecha en la cual ha de celebrarse el indicado acto conciliatorio, es por lo que este Tribunal, considerando que es necesario ponerle orden al presente expediente y a los fines de subsanar los posibles vicios procesales y; fundamentalmente por tratarse la presente causa de materia FAMILIA, es por lo que esta Juzgadora considera que: Primero: Las partes se encuentran completamente a derecho, en virtud de sus constantes y repetitivas actuaciones en el expediente.- Segundo: En virtud de que ha existido una imprecisión en cuanto a la fecha en la cual ha de celebrase el mencionado Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio de DIVORCIO, es por lo que ORDENA como director del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela FIJAR EL QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con la debida notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, la cual ha de tramitarse dentro de dicho lapso de tiempo, aún cuando consta en autos su correspondiente notificación, y esto a los fines de que comparezca al mencionado acto conciliatorio como funcionario de Buena Fe, Y ASÍ SE DECIDE.
Es de advertir que no considera esta juzgadora que esta subvirtiendo el orden procesal contenido en este procedimiento especial de DIVORCIO reglado por nuestro Código de Procedimiento Civil, solo se realiza esta actuación a los únicos fines de ordenar la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.