REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-002143
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: AMBROSIO ALEJANDRO DIAZ GILS y CARMEN MAGALY VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.881.119 y 3.440.296 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.064.726, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 109.091 y del mismo domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Comercio N° 14, sector El Chaparral, Anaco Estado Anzoátegui.-
Por escrito presentado en fecha doce de julio de dos mil cinco, por los Ciudadanos AMBROSIO ALEJANDRO DIAZ GILS y CARMEN MAGALY VELÁSQUEZ, debidamente asistidos por la abogada MARIELA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.064.726, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 109.091, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982), tal como se desprende de Acta de Matrimonio que anexan. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y fijaron su residencia en la Calle Urpín, casa N° 6-51 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Que es el caso que en virtud de causas muy diversas han mantenido una ruptura prolongada de la vida conyugal, la cual data del mes de abril del año 1999 hasta la presente fecha, por lo que existe una verdadera separación de hecho por más de cinco (05) años, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, y es por ello que han resuelto disolver el vínculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.- Igualmente declaran que durante la unión no adquirieron bienes gananciales susceptibles de partición y adjudicación.-
Admitida la solicitud en fecha diecinueve de julio de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha dos de marzo de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, en fecha seis de marzo de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha nueve de marzo de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos AMBROSIO ALEJANDRO DIAZ GILS y CARMEN MAGALY VELÁSQUEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta, por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa, Distrito Freites del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1980, bajo el Acta Nº 05.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-002143.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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