REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000325
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: ORLANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ FUENTES y GLENYS JOSEFINA SIFONTES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.525.870 y 8.466.949 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO OSORIO TRÍAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 26.928.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Por escrito presentado en fecha dos de febrero de dos mil seis, por los Ciudadanos ORLANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ FUENTES y GLENYS JOSEFINA SIFONTES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.525.870 y 8.466.949 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO OSORIO TRÍAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 26.928, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que en fecha veinticinco de enero de mil novecientos ochenta (25-01-1980) contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Distrito Freites del estado Anzoátegui, Cantaura, tal como consta de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”.-
Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Segunda Calle Sur N° 160, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de junio de 1997 y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.-
Que en el tiempo que duro la unión procrearon una hija ORLEANYS MILAGRO RODRÍGUEZ SIFONTES, que nació el día veintidós (22) de septiembre de 1987, mayor de edad, según Partida de Nacimiento que acompaña. Que en cuanto a los bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales y no adquirieron bienes de ninguna clase y así lo declaran.
Que en fecha 02 de junio de 1997 decidieron separase de hecho, dejando de convivir juntos, situación que permanece inalterable hasta el día de hoy. Que en vista de que han transcurrido más de cinco (5) años de nuestra separación y ruptura prolongada de la vida en común, han decidido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil solicitar que declare el divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha seis de febrero de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha dos de marzo de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, en fecha seis de marzo de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha nueve de marzo de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ORLANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ FUENTES y GLENYS JOSEFINA SIFONTES JIMENEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinticinco de enero de mil novecientos ochenta, por ante la Prefectura del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1980, bajo el Acta Nº 02.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-000325.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.