REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000974
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: SOBEHYDA TAIMARA PERDOMO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N° 8.472.891, domiciliada en la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA PACHECO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.248, Cédula de Identidad N° 10.063.309.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Anzoátegui, local N° 2, de la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento por escrito presentado en fecha veintitrés de marzo de dos mil seis, por la ciudadana SOBEHYDA TAIMARA PERDOMO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N° 8.472.891, domiciliada en la ciudad de Pariaguán, debidamente asistida por la abogada : ADRIANA PACHECO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.248, Cédula de Identidad N° 10.063.309, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega en su escrito que consta en la Partida de Nacimiento número Dieciséis (16) de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año mil novecientos sesenta y cinco (1965) de la Prefectura del Municipio Santa Clara, Distrito Monagas del estado Anzoátegui, hoy, Registro Civil de la Parroquia Santa Clara, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui y la cual anexa que nació el 19 de junio de 1965; que es hija legítima de RAFAEL PERDOMO y SOBEHYDA TAIMARA CALDERÓN DE PERDOMO.-
Que por cuanto su verdadero nombre es SOBEHYDA TAIMARA, tal como aparece en su Cédula de Identidad, en el Acta de Matrimonio y demás documentos que puedan acreditar su identidad y no SOBEHYDA TAHIMARA como aparece asentada en la Partida de Nacimiento antes descrita, por lo que pide de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo a los tramites de Ley se ordene al Registrador Civil de la mencionada Parroquia Santa Clara y al ciudadano Registrador Principal competente que rectifique su partida de nacimiento el punto antes indicado.-
Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, tanto de la fotocopia de su cédula de identidad, como de su acta de nacimiento, de su acta de matrimonio, actas de nacimiento de sus hijos, como de la fotocopia de su Titulo Universitario de Médico, logran demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que su nombre correcto, es SOBEHYDA TAIMARA y no SOBEHYDA TAHIMARA como erróneamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil; observando además esta juzgadora que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil , por lo que es forzoso declarar CON LUGAR la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana SOBEHYDA TAIMARA, ya identificada de autos, y ordena remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Santa Clara , Distrito Monagas del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 16 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Santa Clara, Distrito Monagas del Estado Anzoátegui, durante el año mil novecientos sesenta y cinco (1965).- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente al Registrador Civil del Municipio Santa Clara, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2006-000974.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.