REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2006-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: AMERICAN DIESEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 45, Tomo A-50, en fecha 16 de Octubre de 1990.-
APODERADO JUDICIAL: LUÍS BELTRÁN RINCONES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.087, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina 203, El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: TRANSPORTE YÉLAMO, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 2, Tomo A-IV en fecha primero de febrero de 1973, domiciliada en la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ RAMÓN LEOTAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.390.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) por escrito de demanda, presentado por el ciudadano NARINDER SINGH HAYER, canadiense, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.165.242, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado LUÍS BELTRÁN RINCONES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 87.087 y de este domicilio, en contra de la empresa TRANSPORTE YÉLAMO, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha tres de febrero de dos mil seis, se ordenó la intimación de la demandada, en la persona de su representante legal, ciudadano JOEL YELAMO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.745.696 y de este domicilio.-
Mediante diligencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil seis, las partes representadas por sus apoderados judiciales, celebraron transacción, en los siguientes término: 1° TRANSPORTE YÉLAMO a los fines de dar por terminado el presente juicio depositó a la empresa AMERICAN DIESEL, S.A., la suma de Bs. 75.076.000,oo que le fueron depositados en el Banco Mi Casa, en la cuenta corriente distinguida con el N° 210070002298, tal como se infiere de copia de los respectivos depósitos que se acompañan marcados “A” y “B”, a los fines legales pertinentes.-
2.- El saldo deudor que es la cantidad de Bs. 16.992.785,oo serán pagados a TRANSPORTE YÉLAMO, C.A., en cuarenta (40) días consecutivos a partir de la presente transacción.
3.- La empresa TRANSPORTE YÉLAMO, C.A. conviene en pagar Bs. 10.000.000,oo por concepto de honorarios profesionales en fecha 21 de marzo de 2006.
4.- Las partes solicitan del tribunal que homologue la presente transacción, suspenda la medida decretada y ordene el archivo del mismo.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000009.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.