REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000468
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILVER ENRIQUE DALA EPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 14.560.648, y de este domicilio, asistidas por el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.500, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle principal del sector Andrés Bello de El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa que es o fue de Oswaldo Marín; SUR: Con calle principal que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Lourdes Espinoza y OESTE: Con casa que es o fue de Oscar Rodríguez. Dichas bienhechurías consistentes en unas bienhechurias que consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, construidas de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, un (1) pozo séptico construido con paredones de bloques de cemento, siembra de árboles frutales y cercado con alambres de púas y Estantes de medra.- El valor invertido en ella es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500..000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos GILBERTO AREYAN y NELSON RIOS, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.814.586 y 8.349.406 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano WILVER ENRIQUE DALA ESPINOZA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA