REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000795
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARMANDO CONSTANTINO FRACASSI LA ROCHE, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.551.686, y de este domicilio, el Tribunal la admite.- Désele entrada.- Quedó anotado bajo el Nº BP12-S-2006-000795 del Libro de Solicitudes que al efecto lleva este Despacho.- Ahora bien solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle en Proyecto Colinas Fray Manuel que mide 25 mts de frente por 60 mts de largo, y adicional 30 mts por 30 mts.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con terrenos municipales.- SUR: Con terrenos municipales.-ESTE: Con la señora Patricia Escalante.- OESTE; Con calle en proyecto.- Dichas bienhechurias consisten en un paredón perimetral de bloques con diez columnas.- El valor invertido es la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: FRANCY LIRA, CARMEN HERNANDEZ y YANET GONZALEZ, evacuadas por ante el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 31 de enero de 2006, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano ARMANDO CONSTANTINO FRACASSI LA ROCHE- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas constante de folios útiles conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.