REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000928
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NISVIS DEL VALLE GUAYAPERO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.251.261, domiciliada en la Calle los Nísperos del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YOLMIG CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 96.322, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Trigal de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente Trescientos Seis con Trece metros cuadrados (306,13 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Cruz Ortiz; SUR: Casa y Patio de Oneida Farias; ESTE: Casa de Rosalía González, y OESTE: Calle Los Nísperos, que es su frente. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas ZAIRIT DEL JOSE GARCIA CENTENO y TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NISVIS DEL VALLE GUAYAPERO JARAMILLO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de diez (10) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA