REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000930
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FRANCY SALAZAR DE CAÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.000.756, y domiciliada en la Calle Los Girasoles del sector 17 de Diciembre II, casa Nº 90 de esta ciudad de El Tigre Municipio Simòn Rodríguez del Estado Anzoátegui, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la direcciòn arriba indicada, que mide cuatrocientos quince metros cuadrados (415mts2).- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana Guiomar Mora, con dieciséis (16) metros.- SUR: Calle Los Girasoles, que es su frente, midiendo dieciséis (16) metros.- ESTE: Casa que es o fue o es de Thais Morillo, midiendo veintiséis (26) metros.- OESTE; Casa que es o fue de la señora Carmen Gallardo, midiendo veintiséis (26) metros.- Dichas bienhechurias consiste en una casa de paredes de bloques de cemento y concreto armado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, con divisiòn de dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor y un (1) baño, una (1) cocina, pozo sèptico, ventanas de hierro forjado con vidrio y puerta de hierro forjado, con un area de construcciòn de aproximadamente sesenta y ocho metros cuadrados (68mts2), cercada en su parte posterior con un paredón de bloques de cemento .- El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: RAMOS GABINO ORTIZ PERALES y JOSE DE LA CRUZ CORRALES, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechurias mencionada que ejerce la ciudadana FRANCY SALAZARR DE CAÑA.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA