REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000994
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUCELIS MARIA CENTENO MOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.681.571, y de este domicilio, asistido por el abogado RAMON SOTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N30.263, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle la calle Andrés Eloy Blanco s/n, sector 17 de diciembre II, El Tigre, Estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con familia García; SUR: Con familia Morante; ESTE: Con terreno Municipal y; OESTE; Con calle Andrés Eloy Blanco que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una casa fabricada de paredes de bloques de cemento, a tiro de techo, de platabanda, con fundaciones, constantes de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1)cocina, y una (1) sala comedor.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: ALFREDO VIDAL, Y ZORAIDA RODRIGUEZ, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana YUCELIS MARIA CENTENO MOYA.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA