REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2006-000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: CONEXIONES, TUBOS Y VALVULAS, C.A. (CONTRUVAL C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El primero de julio de 1997, bajo el N° 18, Tomo A-49.-
APODERADO JUDICIAL: HUMBERTO RODRÍGUEZ MARCANO, REINALDO RODRÍGUEZ y ELIEZER SANTOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.690.077, 4.599.217 y 15.375.262 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 30.904, 25.061 y 111.767 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Monagas N° 0-6 (Frente al Parque Los Enamorados) Barcelona, estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: COFAB IND C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 16, Tomo A-22 en fecha 26 de junio de 1995.
APODERADO JUDICIAL: ASDRUBAL JACINTO LOZADA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.640.534, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 82.292, domiciliado en Anaco.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), propuesto por el abogado ELIEZER SANTOYO FIGUEREDO, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa CONEXIONES TUBOS Y VALVULAS, C.A. (CONTRUVAL C.A.), contra la empresa COFAB IND C.A., reclamándole la cancelación de una factura por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 139.635.704.oo), más las costas y costos y honorarios profesionales, más la indexación monetaria.
Admitida la demanda en fecha veinte de febrero de dos mil seis, se libró el correspondiente Decreto de Intimación, ordenándose la intimación de la empresa demandada, COFAB IND, C.A.-
Mediante escrito de fecha veintisiete de marzo de dos mil seis los abogados ELIÉZER SANTOYO FIGUEREDO, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CONEXIONES TUBOS Y VALVULAS, C.A. (CONTRUVAL C.A.) y ASDRÚBAL JACINTO LOZADA LÓPEZ NUÑEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada COFAB IND C.A. celebran Convenimiento en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada la entidad mercantil COFAB IND C.A., conviene en cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 139.635.740,40) de la siguiente manera: a) la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) que ya fueron abonados. B) El día 23 de abril de 2006 la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 39.000.000,oo). c) El día 23 de mayo de 2006, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 35.635.740,40), d) El día 23 de junio de 2006, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo) y e) El día 12 de julio de 2006, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).- SEGUNDO: Los honorarios profesionales de abogados fueron fijados en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) de los cuales fueron abonados la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) el saldo restante será cancelado en un lapso de veinte (20) días continuos a la firma del presente convenimiento.- TERCERO: El incumplimiento en el pago de una de las cantidades en los lapsos aquí acordados dará lugar a la ejecución forzosa del presente convenimiento.- CUARTO: Igualmente convinieron que sea suspendida la medida preventiva de embargo que fue solicitada por la parte demándate y decretada por este Tribunal.- QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000020.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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