REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000998
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DUMAN DOMINGO LOERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.470.467, y de este domicilio, asistido por la abogada ROXY YAMILEX UGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N. 113.510, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en El sector las Delicias, Calle El Castellon, de El Tigre, Estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con casa que es o fue del señor Ismael Medina; SUR: Con casa que son o fueron de los señores Jesús Díaz, Regulo Cabrera, Maria García, Freddy Guzmán, Rosa Bolívar, Juan Yépez, Emma Bolívar, y Gregoria Barcenas ; ESTE: Con calle El Castellon que es su frente y; OESTE; Con casa que es o fue de Cosme Barcenas- Dichas bienhechurias consisten en una casa con las siguientes dependencias, tres (3) habitaciones de bloques de cemento, una (1) sala un (1) comedor, una (1) cocina dos (2) baños, con pasillo, con techo machihembrado, piso de cemento..- El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: RAFAEL LINARES y ALFREDO VIDAL, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano DUMAN DOMINGO LOERO VASQUEZ.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA