REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-V-2005-000195
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.-
DEMANDANTE: NIDIA BRACHO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.740.087 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: MONICA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.635.501, domiciliada en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, aquí de tránsito.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo N° 53, Anaco, Estado Anzoátegui.-
DEMADADOS: MELISANDE SALAZAR BONTE, LUIS RAFAEL SALAZAR SANCHEZ, RANIEL DAVID, RASENNYS TIZINA y RANNELLYS LURIMA SALAZAR SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 4.509.788, 15.112.143, 17.214.404, 17.214.402 y 17.214.403 respectivamente-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyeron.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Se inició la presente causa por ante el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por escrito de demanda presentado por la ciudadana NIDIA BRACHO RONDON, asistida por la abogada MONICA CHAVEZ por PARTICIÓN DE HERENCIA, contra de la ciudadana MELISANDE SALAZAR BONTE, LUIS RAFAEL SALAZAR SANCHEZ, RANIEL DAVID, RASENNYS TIZINA y RANNELLYS LURIMA SALAZAR SÁNCHEZ, ambas partes suficientemente identificadas reclamándole la partición de la herencia dejada por el causante RAFAEL SALAZAR, quién es padre de los menores RAFAEL ADOLFO y RAINY COROMOTO SALAZAR BRACHO, en nombre de quién actúa la solicitante.-
Por auto de fecha veintidós de marzo del dos mil cinco el mencionado Juzgado Primero de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se declaro INCOMPETENTE por la materia, siendo ordenada su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha dos de mayo de dos mil seis se le dio entrada a la presente causa en este Juzgado y se ordenó instar a la parte actora consignar los anexos a los cuales hace mención en su escrito libelar e indicar la dirección de los demandados a los fines de practicar la citación de los demandados.-
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2005 la parte actora indico la dirección de los demandados e indicando los anexos acompañados.-
Por auto de fecha dieciséis de junio de dos mil cinco se admitió la demanda, ordenándose la citación de los demandados , comisionándose a los Juzgados de los Municipios Caroní, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar y Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay y santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Mediante escrito de fecha veintisiete de marzo de dos mil seis, la ciudadana NIDIA BRACHO debidamente asistida por la abogada LUISA AMELIA BARRIOS desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha veinticuatro de enero de dos mil seis.- Ofíciese lo conducente.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-V-2005-000195.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|