REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000711
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FORTUNATO JOSE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.060.067, domiciliado en la Calle Colon, Sector Simón Bolívar II de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; OCHENTA METROS CUADRADOS ( 80 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Adrián Golindano, midiendo 5 mts; SUR: Calle Colon, que es su frente, midiendo 5 mts; ESTE: Argenis Rodríguez, midiendo 16 mts y OESTE: Julio Bruces, midiendo 16 mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, entre sus características principales, y distribuida de la siguiente manera: una (01) habitaciones, un (1) baño, Una (01) sala-comedor y una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Fortunato José Quijada, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA