REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001003
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOHELIA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.073.978, domiciliada en la Calle Florida cruce con Calle San Carlos N° 63 del Sector El Cementerio de San José de Guanipa, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS ( 614,25 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Florida, que es su frente (26 mts); SUR: Construcción de José Balza (26 mts); ESTE: Calle San Carlos (22,25 mts) y OESTE: Local de la constructora Resemaca ( 25 mts). Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, entre sus características principales, y distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (1) baño, Una (01) sala-comedor y una (01) habitación en construcción. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Noelia Balza, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA