REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-F-2005-000065
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: DIVORCIO (Competencia).
DEMANDANTE: EROL EHRILICH CASTRO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.641.798, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: JAIME MARTÍNEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.030.573 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 96.339 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Vea Local N° 3, diagonal al Seguro Social de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: ZULIMAR ROCIO AGUILAR MADRID, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.714.795 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesta por el abogado JAIME MARTINEZ SALAZAR en nombre y representación del ciudadano EROL EHRILICH CASTRO, en contra de la ciudadana ZULIMAR ROCIO AGUILAR MADRID, ya suficientemente identificados, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en la causal del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco, se ordenó el emplazamiento de la demandada para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, entregándosele compulsa al Alguacil de este Tribunal a los fines de su citación y la Notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha diez de enero del dos mil seis, la Secretaria de este Tribunal dejo expresa constancia de la citación personal efectuada por el Alguacil de este Tribunal en fecha dieciocho de diciembre de dos mil cinco.-
Mediante diligencia de la misma fecha nueve de febrero de dos mil seis el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.-
En fecha primero de marzo de presente año, dos mil seis, oportunidad fijada para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, compareció la abogada MARIBEL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público y el abogado JAIME MARTÍNEZ, no compareciendo el cónyuge, ciudadano EROL EHRLICH CASTRO, razón por la cual la representante de la vindicta pública solicita la extinción del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
Establece el tribunal que establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazara a las partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, se observa de autos que la parte actora, ciudadano EROL EHRLICH CASTRO, no compareció al Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio de Divorcio Contencioso, encuadrando su comportamiento dentro de la previsión contenida en el premencionado artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso a este tribunal declarar la extinción de la presente causa, y así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO y así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog, MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO N° BP12-F-2005-000065.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog, MARIANELA QUIJADA ESTABA
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