REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000633
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: JHEIMY KATERINE CUBA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil: soltera, titular de la Cédula de identidad N° 16.250.836, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.793.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle San Carlos casa N° 21, El Tigrito, Municipio Autónomo San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento por escrito presentado en fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis, por la ciudadana JHEIMY KATERINE CUBA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil: soltera, titular de la Cédula de identidad N° 16.250.836, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.793, actuando en su propio nombre y representación y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante, que nació el día veintitrés (23) de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982) en la Clínica Dr. Bustamante del estado Zulia, y fue presentada en la Prefectura del Distrito (hoy) Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal N° 2, folio N° 397, del registro Civil de Nacimiento, llevados por la prefectura del Distrito Guanipa, durante el año 1987, acta marcada con el N° seiscientos ochenta y seis (686).-
Que es el caso que la generalidad la conoce por el nombre de JHEIMY KATHERINE CUBA GÓMEZ, es decir toda su vida ha sido conocida con ese nombre, ha firmado todos sus actos civiles y todos sus documentos tiene impreso tal como partidas de nacimientos anteriores, su cédula de identidad y hasta su titulo universitario, pero el doce de mayo de dos mil cuatro cuando solicita que le expidan una Partida de Nacimiento se encuentra que en ella existe un error material, ya que el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo incurrió en el error siguiente: YHEIMY, siendo correcto JHEIMY en consecuencia existe diferencia entre su verdadero nombre y el que aparece en dicha partida.-
Que por lo expuesto solicita la rectificación de su partida de nacimiento consistente en que su nombre correcto es JHEIMY KATHERINE CUBA GÓMEZ y no YHEIMY KATHERINE CUBA GÓMEZ como erradamente figura en dicha partida. Por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil vigente, en justa concordancia con lo establecido en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil vigente y cumplidos como han sido los tramites legales se ordene a la Primera Autoridad del Municipio Guanipa y, al Ciudadano Registrador Principal Competente que rectifique su partida de nacimiento en el punto indicado.-
Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, tanto del acta de nacimiento, como fotocopia de su cédula de identidad, carnet de Inpreabogado logran demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que su nombre correcto, es JHEIMY KATHERINE CUBA GÓMEZ y no YHEIMY KATHERINE CUBA GÓMEZ como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y además observa esta juzgadora que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil , por lo que es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana JHEIMY KATHERINE CUBA GÓMEZ , ya identificada de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal N° 2, folio N° 397, del registro Civil de Nacimiento, llevados por la prefectura del Distrito Guanipa, durante el año 1987, acta marcada con el N° seiscientos ochenta y seis (686), como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los nueve días del mes de marzo de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2006-000633.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.