REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000171
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.015.596 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada AYSKEL PALERMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.817 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construida en una parcela de terreno municipal, ubicada en la calle Libertad N° 116, Sector 19 de Marzo, San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera Norte: Con la Escuela Arturo Michelena.- SUR: Con casa que es o fue de Anaís Corales.- ESTE: Con casa que es o fue de Manuel Navarro y OESTE: Con Calle Libertad, que es su frente.- Dichas bienhechurias consiste en un casa con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento, con puertas y ventanas de metal; la cual esta distribuida de la siguiente manera: un (1) sala - comedor, un (1) cocina, un (1) baño.- Teniendo una superficie total de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2).- El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos: GLORIA ELIZABETH TRIAS DE GUZMAN y ERIKA CAMPERO MORENO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: FRANCISCO JAVIER PAEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de siete (07) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA