REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000452
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARMELO SEGUNDO GARCIA MANZANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.586.720 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.622 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias construida en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Catorce Sur con Carrera Doce, casa N° 38-B, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera Norte: Casa que es o fue de Juan Gonzalez, midiendo diecinueve metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (19,45 Mts.) aproximadamente.- SUR: Con Carrera Doce Sur, midiendo diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19,45 Mts.).- ESTE: Con Calle Catorce Sur que es su frente, midiendo quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts.) y OESTE: Casa que es o fue de Felix Lunar, quince con Cincuenta Centímetros(15,50 Mts.) .- Teniendo una superficie total de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUDRADOS (301,47 Mts.2).- Dichas bienhechurias consiste en una vivienda, construida de paredes de bloques de cemento frisada, pio rustico, ocho (8) ventanas de hierro, dos (2) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, instalación de aguas negras, electricidad interna y externa, techo de platabanda y distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, tres (3) baños con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos: HECTOR JOSE OJEDA VIDAL y RAMON ANTONIO AMAYA LUQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: CARMELO SEGUNDO GARCIA MANZANARES, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de cinco (05) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA