REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000600
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LITTMAN RICARDO FRANCO PALACIOS, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 83.574.126 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JORGE A. QUIJADA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.834 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias construida en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle 29 Sur, Casa N° 26-2, sector Valle Guanipa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera Norte: Casa que es o fue del ciudadano JESUS NORIEGA, midiendo veinte metros (20,00 Mts.).- SUR: Con casa o terreno del ciudadano Hector Piña, midiendo dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts.).- ESTE: Con casa del señor Hector Piña, midiendo nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts.) y OESTE: Con Calle 29 Sur del Sector Valle Guanipa, midiendo trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts.).- Teniendo una superficie total de Doscientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados ( 278 Mts.2).- Dichas bienhechurias consiste en un piso rustico que mide siete metros con noventa centímetros (7,90 mts.) de ancho y diez metros con veinticinco centímetros (10,25 Mts.), así como también doce (12) columnas de concreto de 0,20 centímetros por 0,20 centímetros, las cuales poseen una longitud de Siete Metros con Noventa Centímetros (7,90 Mts.).- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESUS RAFAEL RONDON HERNANDEZ y INDALECIO EMIRO VELAZCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: LITTMAN RICARDO FRANCO PALACIOS, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA