REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH11-F-2003-000001
Vista la diligencia de fecha 03 de marzo de 2.006, suscrita por la Abogada ROSA ELVIRA FACENDO, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se proceda a designar un nuevo Defensor Judicial en la presente causa; este Juzgado a fin de proveer sobre lo peticionado observa:
El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”.- (negrilla del Tribunal)
Previa revisión de las actas procesales, el Tribunal observa que en fecha 29 de septiembre de 2.003, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, informó sobre la imposibilidad de citar a la demandada, ciudadana INES MARIA GIRAL, posteriormente en fecha 09 de octubre de 2.003,el demandante ciudadano ARGELIS ANTONIO GUERRA FACENDA, plenamente identificado en auto, debidamente asistido por la Abogada ALSACIA LORENA MENESE, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 38.033, solicitó la citación de la demandada por medio de Carteles, acordando este Tribunal dichos Carteles por auto de fecha 27-10-2.003.- Mediante diligencia de fecha 12-11-2.003, la Apoderada actor consigna en autos las publicación de los Carteles de Citación librados en la presente causa.- Al folio 17 cursa diligencia suscrita por la Apoderada actora, mediante la cual solicita la designación de Defensor Ad-litem, siendo proveída la misma en fecha 22 de diciembre de 2.003, designándose en esa oportunidad a la ciudadana Abogada YADELSY HERNANDEZ, dándose por notificada de la designación recaída en su persona en fecha 12-01-2.004, siendo consignada la Boleta en fecha 19-01-2.004 a los autos, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal.-
Ahora bien, de la norma antes citada, se desprende que de la misma se derivan tres formalidades: Publicación, Consignación y Fijación, para que pueda computarse el lapso de comparecencia indicado en dicha norma, y así proceder en caso de que la parte demandada no comparezca al llamado por medio del Cartel, al nombramiento de un Defensor, con quien se entendería la citación.- De las actas contenidas en autos, se evidencia que solo dos de estas formalidades han sido cumplidas tales como son la publicación y la consignación del Cartel en autos, y siendo que se ha omitido la formalidad de fijar por parte de la Secretaria el Cartel en la morada, oficina o negocio del demandado, para completarse la citación, y por cuanto fue designada como Defensor Judicial la Abogada YADELSY HERNANDEZ, sin cumplir con la última formalidad establecida por el artículo 223 Ejusdem; razón por la cual este Tribunal deja sin efecto la designación recaída en la persona de la Abogada antes mencionada y las siguientes actuaciones cursantes desde el folio 20 al 38 ambos inclusive.- En consecuencia, a fin de poner orden al presente proceso, y en virtud de mantener la igualdad procesal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ejusdem, REPONE la presente causa al estado de que la Secretaria de este Despacho fije el Cartel de Citación en la morada, oficina o negocio de la demandada de autos, y así cumplir con todas las formalidades para la citación de la parte demandada, tal como lo señala el artículo 223 Ibidem.- Así se decide.-
La Juez Temp.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.