REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2005-003756
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: MANUEL RAFAEL LA ROSA SOTILLO y MIRNA ROSA RODRÍGUEZ GRUBER DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, legítimos cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.440.862 Y 3.441.231 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 20.421.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Ricaurte cruce con Calle Bolivar, Planta Alta del edificio Polar, sector casco Viejo, El Tigre estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha siete de diciembre de dos mil cinco, por los Ciudadanos : MANUEL RAFAEL LA ROSA SOTILLO y MIRNA ROSA RODRÍGUEZ GRUBER DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.440.862 Y 3.441.231 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA SOTILLO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 20.421, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que en fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta (24-12-1980) contrajeron matrimonio civil por ante el hoy Registro de Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, durante el año 1980, según acta N° 256, folio 29 la cual acompañan marcada con la letra “A”.-
Que una vez unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en un inmueble rentado signado con el N° 03-23—15 en la Avenida Apure, posteriormente en la Urbanización Celma, vereda Celma, Quinta N° 120, siendo el último domicilio conyugal establecido en la Segunda Carrera Norte N° 237 de esta ciudad de El Tigre.-
Que de dicha unión no procrearon hijos.- Que obtuvieron bienes de fortuna los cuales repartirán previa disolución del vínculo matrimonial, tal como lo preceptúa la ley.-
Que es el caso que desde el comienzo de la unión matrimonial las relaciones se desenvolvieron en un clima de completa armonía, cumpliendo cada uno con sus obligaciones tanto maritales como personales, mucha comprensión y afecto, pero posteriormente surgieron desavenencias en el curso de sus vidas que hicieron imposible continuar la relación matrimonial, hasta que el veintitrés del mes de diciembre de 1998, decidieron de común acuerdo separase, tal como sucedió y sin que hasta la presente fecha existiera intención de reconciliación entre ellos.-
Por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente solicitan se sirva decretar el divorcio, en virtud de haber permanecido separados por más de cinco años, haciendo cada uno su vida por separado y sin que se vislumbre reconciliación alguna entre ellos,. Fundamentan la presente acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha doce de diciembre de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha primero de marzo de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha tres de marzo de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MANUEL RAFAEL LA ROSA SOTILLO y MIRNA ROSA RODRÍGUEZ GRUBER DE LA ROSA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha trece de febrero del año mil novecientos setenta, por ante el hoy Registro de Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, durante el año 1980, según Acta N° 256, folio 29.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve días del mes de marzo de dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-003756.- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.