REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000330
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: MANZUR RAFAEL ASIS GARCÍA y ELIZABETH SÁNCHEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.555.090 y 8.205.330 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, y Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA AUXILIADORA MIKUSKI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 86.973 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL del CIUDADANO MANZUR RAFAEL ASIS GARCÍA: Calle Urosa N° 12, sector El Vidoño, Barcelona estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL de la CIUDADANA: ELIZABETH SÁNCHEZ ROMERO: Calle Los Aguacates, cruce con Los Samanes casa sin número, Urbanización El Palomar, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-

Por escrito presentado en fecha ocho de febrero de dos mil seis, por los Ciudadanos MANZUR RAFAEL ASIS GARCÍA y ELIZABETH SÁNCHEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.555.090 y 8.205.330 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA AUXILIADORA MIKUSKI, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 86.973, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil del Distrito (hoy Municipio) Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual quedo inserta ante el Registro del estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez con el N° 429, folio N° 84 y 85, que acompaña marcada con la letra “A”.-
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.- Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Winston Churchill, casa s/n, frente al Hospital General de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente durante dos (2) años, ya que a partir de ese lapso la vida conyugal se hizo imposible continuarla, lo cual implica que desde el año 1990 y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual han decidido no continuar con la relación matrimonial, en virtud de que existe una ruptura prolongada y definitiva de la misma.-
Que no adquirieron bienes de fortuna, por lo tanto no poseen bienes que liquidar.-
Que con fundamento en el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha diez de febrero de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha primero de marzo de dos mil seis, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha tres de marzo de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MANZUR RAFAEL ASIS GARCÍA y ELIZABETH SÁNCHEZ ROMERO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado por ante la Autoridad Civil del Distrito (hoy Municipio) Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual quedo inserta ante el Registro del estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez con el N° 429, folio N° 84 y 85.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve días del mes de marzo de dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-000330.- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.