REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000640
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JUAN GABRIEL RIVERO GAMEZ Y JHONA GABRIELYS RIVERO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.029.683, y 16.077.767 y de este domicilio asistido por el abogada PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 49.079, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida doce, s/n sector La Charneca de El Tigre, Estado Anzoátegui y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Con Mireya Rivero ; SUR: Con Calle parcela de terreno Municipal; ESTE: Con Avenida Doce que es su frente; OESTE; Con Juan Pérez.- Dichas bienhechurias consisten en una casa fabricada de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, con paredones de bloques de cemento y con las siguientes dependencias sala comedor, cuatro (4) habitaciones con puertas, cocina, comedor, dos (2) baños, portones de hierro.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: JESUSITA MARTINEZ Y ANA SANCHEZ, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejercen los ciudadanos JUAN GABRIEL RIVERO GAMEZ Y JHONA GABRIELYS RIVERO GAMEZ.- Devuélvanse las actuaciones a los interesados.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA