REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2005-002259

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ELENA AUXILIADORA MACAYO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.613.199, de este domicilio, vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ANA BENIGNA MARTINEZ y PEDRO JOSE DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.432.695 y 2.747.130, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE




Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-



LA SECRETARIA Acc.,