REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO: BP12-V-2006-000107



Vista la anterior demanda contentiva de un Interdicto de Amparo y los recaudos acompañados, incoada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial El Tigre, por la ciudadana: SILVIA AURORA JIMENEZ DE VELAZQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.747.714, domiciliada en San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, de este domicilio, contra la ciudadana YULBIS COROMOTO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la Cédula de identidad Nº 10.065.706, domiciliada en la población de Guanipa, del Estado Anzoátegui, mediante la cual consigna los recaudos mencionados en el libelo de demanda contentivos del original del documento de compra venta de una casa en construcción, copia fotostática del Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, copia fotostática de la solvencia municipal, a favor de la ciudadana YULBIS COROMOTO FIGUERA, justificativo de testigo , copia fotostática de declaración jurada expedida por la Alcaldía del Municipio Guanipa; ahora bien, de la revisión efectuada del libelo de demanda y los recaudos supra mencionados, este tribunal observa que la demandante manifiesta ser propietaria de una casa en construcción y que la misma se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle Sucre, Nº o4, sector Zulia de la población de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, construcción esta objeto de la perturbación alegada, en virtud de la acción propuesta es menester para la procedencia de la Acción Interdictal de Amparo incoada respetar los preceptos contenidos en los artículos 772, 778, y el encabezamiento del artículo 782 del Código Civil Venezolano que rezan:
Artículo 772: “La Posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.”
Artículo 778: “No produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse.”
Artículo 782: “Quien encontrándose por más de un año en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación pedir que se le mantenga en dicha posesión…”
En el presenta caso se demanda el Amparo Posesorio sobre una parcela de terreno del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre la cual no puede dictarse medida judicial alguna por aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es:
Artículo 158: “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes al Municipio o, a una entidad municipal, no estarán sometidos a medidas ejecutivas, salvo en los casos previstos en esta ley.”
Por lo demás, el artículo 778 del Código Civil trascrito excluye la posesión legítima sobre bienes públicos en general y sobre los municipales en partículas.-
Por todo lo expuesto, de conformidad con los artículos 341 del Codido de Procedimiento Civil y 772, 778 y 782 del Código Civil, se NIEGA LA ADMISIÒN DE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide

LA JUEZ TEMPORAL


Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA Acc



Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE