REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BH12-F-2001-000019

PARTE DEMANDANTE: GILBERTO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.746.224, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

APODERADO: BENITO OLIVIERI e IGSORA MARIBEL NOTARANGELO CASTILLO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 38.068.y 52.252, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ANITA ANTONIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 4.514.564.

MOTIIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUNIARIA.-

El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO DIAZ, asistido por el abogado BENITO OLIVIERI, contra la ciudadana ANITA ANTONIA MARTINEZ, por liquidación de la comunidad concubinaria.- Mediante auto de fecha 03 de julio de 2001, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, cuyo resultado de la comisión se recibió en este Despacho en fecha 16/10/2001.- En fecha 31/10/2001, la ciudadana ANITA ANTONIA MARTINEZ, asistida por los abogados HECTOR RUIZ AGUILAR y JUAN GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 41.865 y 87.786, respectivamente, consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.-En la etapa probatoria, ambas partes promovieron las pruebas que creyeron convenientes a la defensa de sus derechos e intereses.- Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2001, se admitieron las pruebas promovidas.-.Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2002, se negó la admisión de la prueba de infirme solicitada.-Mediante auto de fecha 05 de mayo de 2005, la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho, ordenándose la notificación de las partes.-
En la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dice la parte actora, que durante el tiempo que convivieron juntos adquirieron conjuntamente una casa, ubicada en la Calle Royal s/n de la Población de san José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra construida de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, la cual consta de tres habitaciones, una sala comedor y una cocina, la cual se encuentra enclavada en una parcela de propiedad Municipal, que mide CUARENTA Y UN METROS DE LARGO (41 Mts) por DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS DE ANCHO (16,40 Mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Pedro Abache; SUR: Con Calle Royal, que es su frente; ESTE: Casa de Rafael Ochoa; OESTE Casa de Ramón Maestre.- Que dicho inmueble les pertenece en propiedad a ambos, según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Pública de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de Agosto del año 1991, el cual dice, quedó asentado bajo el N° 111, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones que lleva ese Despacho.- Que es el caso que las relaciones personales entre él y la ciudadana ANITA ANTONIA MARTINEZ, no fueron suficientemente cordiales como para seguir manteniendo un bien común susceptible de partición o liquidación, lo cual ha traído demasiada discordia, rencores y diferencias insalvables que han incidido en la hostilidad y violencia entre ellos, a pesar de haber agotado todos los medios que están a su alcance para hacer la partición o liquidación amistosa, lo que ha sido imposible.-

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la ciudadana ANITA ANTONIA MARTINEZ, asistida de abogados, convino en la demanda pero, condicionándola a los términos que expresó en su escrito de contestación.-
Ahora bien tomando en consideración que no se ha contradicho el dominio de los bienes objeto de la partición, muy por el contrario la demandada conviene en que los mismos sean partidos, pero bajo sus condiciones, en consecuencia, el Tribunal acuerda emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, que tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a aquel que conste en autos la notificación de las partes, a las once de la mañana (11:00a.m).-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Notifíquese.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA Acc

MARYSAMIL LUGO ITANARE


En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BH12-F-2001-000019



LA SECRETARIA Acc



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