Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BH12-M-2000-000002

PARTE DEMANDANTE: GLADYS HURTADO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 780.316, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

APODERADO: JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.330.-

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAMON MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.699.835, domiciliado en la Urbanización Santa Rosa, casa N° 7, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por la abogada YOIMARY JOSEFINA DOMINGUEZ HURTADO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.263, actuando como endosataria en procuración de una letra de cambio, a la orden de la ciudadana GLADYS HURTADO DE LEON, contra el ciudadano FRANCISCO RAMON MORILLO.- Por auto de fecha 01 de agosto de 2000, este Tribunal le dio entrada a la demanda- En fecha 30 de noviembre de 2000, se admitió la demanda, ordenándose la intimación del ciudadano FRANCISCO RAMON MORILLO, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, cuyo resultado se recibió en fecha 17/5/2001.-Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 06 de julio de 2001, se ordenó la citación por carteles del demandado.- Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2001, la abogada YOIMARY DOMINGUEZ, consignó ejemplar del Diario donde apareció publicado el cartel ordenado,. Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2001, previa solicitud de la parte actora, se designó como defensor al abogado JOSE GREGORIO ARTHUR.- Posteriormente mediante auto de fecha 21 de marzo de 2002, se designó como defensor al abogado MEDARDO PAEZ MOYA, cuya designación fue revocada mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2002, designándose en su lugar al abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, quien previamente notificado, mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2002, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.- A solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 25 de junio de 2003, se ordenó el emplazamiento del Defensor Judicial, quien fue notificado mediante Boleta en fecha 07/03/03.- Mediante escrito presentado en fecha 06/08/2003, el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ YEPEZ, formuló oposición al Decreto de intimación.- En fecha 14/08/2003, el referido defensor judicial, 11 de febrero de 2003, el Defensor Judicial, consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.- En la etapa probatoria, ambas partes promovieron pruebas, las cuales serán analizadas y valoradas oportunamente.-

El Tribunal para decidir observa:

-I-
Dice la parte actora, que es endosataria en procuración de una letra de cambio emitida en fecha 15 de diciembre de 1998, a la orden de la ciudadana GLADYS HURTADO DE LEON, aceptadas para ser pagada a su vencimiento el día 15/12/1999 sin aviso y si protesto por el ciudadano FRANCISCO RAMON MORILLO.- Que muchas han sido las gestiones extrajudiciales de cobro realizadas, resultado todas ellas negatorias e infructuosas, pués el deudor aceptante, mediante promesas de cancelación no cumplidas siempre ha eludido su pago, llegando a la conclusión de que se han agotado toda las vías amistosas para obtener el pago de la acreencia, es por lo que acude ante este Tribunal a demandar como en efecto así lo hace.-

-II-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, actuando como Defensor Judicial de la parte demandada, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada.- Rechazó, negó y contradijo que su representado le deba a la parte accionante la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 13.000.000), ya que el préstamo que le solicitó a la ciudadana GLADYS HURTADO DE LEON, fue de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y que su defendido le fue cancelando intereses moratorios y capital a la parte intimante de este juicio.- Que posteriormente la ciudadana GLADIS HURTADO DE LEON, le hizo firmar una letra de cambio en blanco, colocándole después la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 13.000.000,oo), alegando que esa cantidad contenía el capital y los intereses adeudados .-
-III-
El Tribunal, para dictar el fallo ha que hubiere lugar en la presente causa, lo hace previas las consideraciones siguientes:

Se observa que la parte actora, acompañó a su demanda original de un (1) efecto cambiario, distinguida con la letra “A”, por la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 13.000.000,00), librada para ser pagada sin aviso y sin protesto, en la fecha indicada en el referido efecto, por el ciudadano FRANCISCO RAMON MORILLO, y sobre la cual no recayó desconocimiento en su contenido y firma por quienes estaban llamados a hacerlo en la oportunidad legal correspondiente, por lo que ese documento privado, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, prueban la existencia de su obligación, y así se declara.-

-IV-
Pués bien, demostrado como ha quedado la existencia de la obligación, al quedar reconocida en este proceso la letra de cambio, y tomando en consideración que la obligación demandada esta tutelada en el ordenamiento jurídico, y que en la etapa probatoria de este proceso, el demandado nada probó que lo favoreciera, y existiendo plena prueba de la acción deducida, es forzoso concluir en que la demanda es procedente y así se declara.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana GLADYS HURTADO LEON, contra el ciudadano FRANCISCO RAMON MORILLO, como deudor principal, y condena a éste a pagar a la demandante, la cantidad de:
• PRIMERO: La suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 13.000.000,oo), monto total de la letra de cambio acompañada a la demanda.-
• SEGUNDO: Se condena el pago de los intereses vencidos desde la fecha de introducción de la demanda, es decir desde 20 de julio de 2000, hasta la fecha de la presente decisión , y los cuales se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que al efecto se ordena.-
• TERCERO: La suma de: TRES MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.250.000,00), por concepto de honorarios profesionales.-
Se condena en costas a la parte demandada.-
Notifíquese.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del marzo del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc.

MARISAMIL LUGO ITANARE



En la misma fecha, siendo la una de la tarde se publica la sentencia y se agrega al asunto Nª BH12-M-2000-000002.-


LA SECRETARIA Acc