Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP12-R-2006-000060

Vista la diligencia de fecha 10 de marzo del presente año, suscrita por la abogada YAMILETH GUTIERREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual apela sobre el auto de fecha 03 de marzo de 2006, mediante el cual se deja sin efecto el nombramiento de los expertos designados, este Tribunal tomando en consideración el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que solo se admitirá la apelación de aquellas actuaciones que produzcan gravamen irreparable es por lo que NIEGA la apelación interpuesta.
La Juez Temporal

Abg. Ana Maria Del Cioppo Pérez

La Secretaria (Acc)

Abg. Marysamil Lugo Itanare