Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-003853

Por libelo presentado en fecha 15-12-2005, los ciudadanos TOMAS ALEXANDER FIGUERA FRANCO y LEIDY MAR PEREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 13.789.170 y 15.064.922, respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.884, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 22 de septiembre de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la Calle La Cruz, de la ciudad de Anaco; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que al inicio de su matrimonio, todo se desenvolvió de manera normal, pero a partir del mes de mayo de 1999, aproximadamente, todo cambió entre ellos, y en eles de diciembre del mismo año, decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno de ellos, en domicilios separados, y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.- Por auto de fecha 13 de enero de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 16/02/06, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 11 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 22/02/06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos TOMAS ALEXANDER FIGUERA FRANCO y LEIDY MAR PEREZ SUAREZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (22-09-1998), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc

MARYSAMIL LUGO ITANARE