REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP12-V-2005-000274
Visto el escrito presentado en fecha 13/03/2006, por los ciudadanos MAURICIA ANTONIA MARTINEZ DE URICARE y LISANDRO RAFAEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.913.748 y 4.570.109, respectivamente, asistidos por la abogada ISABEL CRISTINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.128, mediante el cual solicitan la reposición de la causa, y por cuanto se observa que, efectivamente, en el presente caso, se omitió conceder a la parte querellada, el lapso para la presentación de los respectivos alegatos, este Tribunal, acogiendo el criterio establecido en la sentencia de fecha 22 de mayo de 2001, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y a los fines de subsanar dicha omisión, REPONE la causa al estado de hacer saber a la parte querellada que deberá comparecer ante este Tribunal, al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, a fin de que, ejerzan efectivamente el contradictorio en este proceso.- Advirtiéndose a las partes, que luego de que hagan sus alegatos, se inicia el lapso de pruebas previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.-
La presente reposición, se dicta para salvaguardar los derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.-Líbrense Boletas.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc

MARYSAMIL LUGO ITANARE