REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BH12-F-2003-000018
PARTE DEMANDANTE: YOEL MICHEL SALEK FIGUEROA, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° 13.751.216, de este domicilio.-
APODERADO: KATRINA SALEK y YENNY BRITO, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 58.997 y 81.435, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DAYANNY MILAGROS VERDE NEDERR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.081.500.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por el ciudadano YOEL MICHEL SALEK FIGUEROA, asistido por la abogada KATRINA SALEK, contra la ciudadana DAYANNY MILAGROS VERDE NEDERR.-Mediante auto de fecha 11de septiembre de 2003, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, y la citación de la demandada, la cual no pudo lograrse de manera personal, lo que se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 15 de octubre de 2003.-En fecha 23 de septiembre de 2003, fue notificada la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 21 de octubre de 2003, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.- Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2003, la abogada KATRINA SALEK, consignó los ejemplares de los Diarios donde apareció la publicación de los carteles ordenados.- Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2003, previa solicitud de la parte actora, se designó como defensor judicial a la abogada LUISA VELASQUEZ, quien previamente notificada, mediante diligencia de fecha 19/01/2004, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, siendo emplazada en fecha 16/02/2004.- En fecha 05 de abril de 2004, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, al cual sólo compareció el ciudadano YOEL MICHEL SALEK FIGUEROA, asistido por la abogada KATRINA SALEK.- En fecha 21 de mayo de 2004, se verificó el segundo acto reconciliatorio, con asistencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogado.-En fecha 28 de mayo de 2004, oportunidad para la contestación de la demanda, se dejó constancia de que sólo compareció el ciudadano YOEL MICHEL SALEK FIGUEROA, asistido por la abogada JENNY ALEJANDRA BRITO, quien solicitó la apertura del lapso probatorio.- En la etapa probatoria, sólo la parte actora promovió pruebas, las cuales serán analizadas y valoradas oportunamente.-Mediante auto de fecha 08 de julio de 2004, se admitieron las pruebas promovidas.-
En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dice la parte actora, que en fecha 07 de abril del año 2001, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contrajo matrimonio civil con la ciudadana DAYANNY MILAGROS VERDE NEDERR.- Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y que fijaron su último domicilio conyugal en la 2da Calle Sur N° 171, EL Tigre, Estado Anzoátegui.- Que desde hace cierto tiempo vine constatando muy claras actuaciones de desafecto por parte de su cónyuge, situación esta que culminó hace aproximadamente un año y dos meses, debido a que su cónyuge tomó la determinación voluntaria e inconsulta de abandonar el domicilio conyugal, y como consecuencia de ello tomó la decisión de residenciarse en la Avenida Rotaria casa Número 5, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-Que por las razones antes expuestas y tratando de evitar en todo momento situaciones que pudieran llegar a resquebrajar la unidad de la pareja, optó por realizar permanentes gestiones conciliadoras, tratando con ello de convencer a su cónyuge para que retornara al hogar conyugal, pero que desafortunadamente todo fue infructuoso.- Dice, que por tal razón procede a demandar a su cónyuge en divorcio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil,
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Promovidas por la parte demandante, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, declararon las ciudadanas: KAREN LISSETH ARAUJO, PATRICIA VIRGINIA BRITO BOADA y LORENA QUIJADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s.13.257.282, 13.030.377 y 11.144.679, quienes a preguntas que le fueron formuladas por su promoverte, dijeron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JOEL SALEK y DAYANNY VERDE.- Que les consta que vivían en la Segunda Calle Sur N° 171,de esta ciudad de El Tigre.-
A la pregunta de: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIDUADANA DAYANNY VERDE DE SALEK, ABANDONO VOLUNTARIAMENTE EL HOGAR CONYUGAL?, la ciudadana KAREN LISETH ARAUJO, contestó: “Si me consta, ya que yo trabajo en un establecimiento comercial, ubicado al lado de la casa donde ellos vivían y presencié cuando llegó a su casa, un camión de mudanza y cargó con todos sus utensilios y dormitorios, luego de haber terminado de cargar con todo, la señora DAYANNY, se acercó al establecimiento donde yo trabajo y me llamó diciéndome que ella se iba de su casa, porque ya no quería vivir con su esposo, me dejó una llave para que se la diera a el, le pregunté que para donde se mudaba y me dijo que para la Avenida Rotaria”.-
Por su parte, a la misma pregunta formulada, la ciudadana PATRICIA VIRGINIA BRITO BOADA, contestó: “Si me consta, que en una oportunidad fui a visitar a una amiga que alquila habitaciones en la Avenida Rotaria N° 5 de El Tigre, cuando sorpresivamente me encontré con la señora DAYANNY y le pregunté que si estaba viviendo allí con su esposo, me respondió que no, que ella vivía sola, porque había decidido irse de su casa, ya que no quería seguir viviendo con el, y prefería vivir sola”.-
LORENA QUIJADA, a la misma pregunta contestó: “Si me consta, porque yo vivo cerca de su casa de habitación, y presencié cuando el señor JOEL SALEK, salió y aproximadamente una hora después llegó un camión de mudanzas a la casa de ellos, y cargó con el juego de dormitorio, y artefactos eléctricos, y me acerqué a la señora DAYANNY, le pregunté si se estaban mudando, y me respondió que solamente ella se mudaba porque ya no quería vivir más con su esposo, es una oportunidad me dijo que había alquilado una habitación en la Avenida Rotaria de El Tigre”.-
Ahora bien, tales testimoniales las aprecia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que con los mismos quedan demostrados los hechos del abandono voluntario alegados como fundamento de hecho, lo que hace procedente la demanda incoada y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano YOEL MICHEL SALEK FIGUEROA, contra la ciudadana DAYANNY MILAGROS VERDE NEDERR, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha siete de abril del año dos mil uno, (07 de abril de 2001), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Notifíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil seis.--Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha, siendo la una y treinta y siete minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-F-2003-000018
LA SECRETARIA Acc,
|