REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-F-2005-000031
PARTE DEMANDANTE: BENI JOSE LESLIE RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad n° 5.998.076, domiciliado en esta ciudad DE El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: ARELIS VELASQUEZ DE LESLIE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.852.502.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inició el presente proceso en virtud de demanda de divorcio, presentada en fecha 01-06-05, por el ciudadano BENI JOSE LESLIE RIVAS, contra la ciudadana ARELIS VELÁSQUEZ DE LESLIE, fundamentando su acción en el artículo 185, causal tercera del Código Civil.
Admitida dicha demanda por auto de fecha 09 de junio de 2005, se ordenó la notificación del Ministerio Público, la citación de la parte demandada.- En fecha 05/10/2005, fue notificada la representante del Ministerio Público, como se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Despacho en fecha 05 de octubre de 2005.- La citación personal de la parte demandada se logró en forma personal en fecha 24-11-2005.- En fecha 26 de enero de 2006, oportunidad para que tuviera lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, el Tribunal dejó constancia de que la parte demandante no compareció a este acto, por lo que la Abogada MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitó que de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil “...A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número mayor de dos por cada parte. Las falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento a la precitada norma, declara EXTINGUIDO, el presente proceso en virtud de la inasistencia por parte del demandante al primer acto conciliatorio de este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en la ciudad de El Tigre a los veintiún dìas del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ,
LA SECRETARIA Acc,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tardese publico la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO n° BP12-F-2005-000031
LA SECRETARIA Acc
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