REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-000355

Por libelo presentado en fecha, 14/02/2005, los ciudadanos: GEMA MARCELYS GUZMAN MAURERA y PAUL ALBERTO MALAVER TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 12.674.084 Y 10.938.434, respectivamente, de profesión odontólogo la primera, y abogado el segundo, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, asistidos por el abogado: GERARDO RAFAAEL GUZMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 44.973, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 17 de febrero de 2005, se admitió dicha solicitud.- Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2006, el ciudadano PAUL ALBERTO MALAVER, solicitó la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, de la Separación entre ellos, sin haberse logrado entre ellos la reconciliación, y solicitó la notificación de la ciudadana GEMAR MARCELYS GUZMAN MAURERA.-Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2006, la ciudadana GEMA GUZMAN MAURERA, asistida por el abogado GERARDO GUZMAN, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el 17 de febrero de 2005, hasta el 01 de marzo de 2006 y 14 de marzo de 2006, cuando fue solicitada la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por los cónyuges, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide, que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos GEMA MARCELYS GUZMAN MAURERA y PAUL ALBERTO MALAVER TRIAS:, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha siete de junio de dos mil dos por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 14 de febrero de 2005, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil seis.- Años 195ª de la Independencia y 147ª de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc

MARYSAMIL LUGO ITANARE



En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al asunto Nª BP12-S-2005-000355


LA SECRETARIA Acc