REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2005-003577

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JULIO RUBEN LOPEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.982.783, mediante la cual solicita se le declare, conjuntamente con los ciudadanos RUBEN DARIO LOPEZ LUGO y GUSTAVO JOSE LOPEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 15.126.651 y 15.126.860, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: RUBEN DARIO LOPEZ RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.600.897, y quien falleció ab intestato, el 30 de Enero de 2005, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados, asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: NELIDA MERCEDES FRANCO y ELBA DE JESUS GALINDO DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Números 2.959.790 y 3.731.941, respectivamente, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos JULIO RUBEN LOPEZ LUGO, RUBEN DARIO LOPEZ LUGO y GUSTAVO JOSE LOPEZ LUGO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: RUBEN DARIO LOPEZ RONDON y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE





Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa la certificación en los autos.-


LA SECRETARIA Acc,