REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-000234
Vista la solicitud de ENTREGA MATERIAL, formulada por la ciudadana LUZ A. ACOSTA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad N° 4.577.548, asistida por el abogado LUIS ALFREDO VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.506, se observa:
Por cuanto solo consta que se acompañó a la solicitud copia simple de la notificación efectuada por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES INEQUIP, C.A., a la ciudadana LUZ ARAMINTA ACOSTA MONTAÑO, en la cual le aprueban el crédito para adquirir la vivienda, este Tribunal, en vista de no existir documento que le acredite la propiedad, NIEGA la misma.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc
MARYSAMIL LUGO ITANARE
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