REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH12-M-2001-000023
Vista la diligencia de fecha 16 de marzo de 2006, suscrita por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, quien actúa como apoderado de la parte demandada, mediante la cual solicita, que el Tribunal deje sin efecto “el irrito mandamiento de ejecución, y que la parte actora se ciña a lo que establece nuestro ordenamiento procesal para estos casos, y que no haga cometer al Tribunal, ni lo induja a cometer tales irregularidades procesales”, se observa:
En fecha 09 de junio de 2004, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión mediante la cual se declaró con lugar la demanda, y e la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó una experticia complementaria del fallo.- Habiendo cumplido los expertos con la misión encomendada, y previa la solicitud de la parte actora, en fecha 29-11-2005, se ordenó la ejecución, concediéndose el lapso de diez días para el cumplimiento voluntario.- Mediante diligencia de fecha primero de febrero de 2006, el abogado LUIS J. VILLARROEL, solicito la ejecución forzosa, por cuanto el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, había vencido, lo cual le fue acordado mediante auto de fecha 06 de febrero de 2006.-
Ahora bien, efectivamente como lo señala el abogado TEODORO GOMEZ, apoderado de la parte demandada, en fecha 06 de marzo de 2001, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 18.498.485,08), que comprende el doble de la suma demandada de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS ( Bs. 7.399.394,03), más la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.699.697,02), por concepto de costas procesales.- Dicho embargo fue ejecutado en fecha 26 de marzo de 2001, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Considera conveniente este Tribunal, advertir que la ejecución forzosa a la que se refiere el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, es propiamente la que conlleva el embargo ejecutivo y la liquidación de los bienes embargados a través del remate.-
Ahora bien, en razón de que efectivamente el embargo preventivo practicado en esa oportunidad, sobrepasa el monto de la suma condenada, de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 10.942.616,50), es por lo que este Tribunal, con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal REVOCA, por contrario imperio el auto de fecha seis de febrero de 2006, y en consecuencia, decreta el embargo ejecutivo de los bienes embargados mediante acta de fecha 26 de marzo de 2001, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y asì se decide.-
Esta Decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc
MARYSAMIL LUGO ITANARE
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